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jueves, 3 de septiembre de 2009

Reglamento de Participación Ciudadana

Reglamento de Participación Ciudadana

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1°.- El presente reglamento de participación ciudadana del Municipio de Tultitlán, es de interés público y de observancia general para los habitantes, y tiene por objeto:
I. Regular la integración, organización y funcionamiento de la participación ciudadana;
II. Fomentar la participación de la población en general del Municipio en las acciones y programas diversos que tengan contemplados el H. Ayuntamiento de Tultitlán dentro de su Plan Municipal de Desarrollo vigente;
III. Garantizar los derechos de los ciudadanos en las propuestas y decisiones sobre asuntos comunitarios;
IV. Fortalecer los lazos de solidaridad municipal así como la unidad nacional.

Artículo 2°.- La participación ciudadana organizada representa a los habitantes de las comunidades del Municipio en la gestión, promoción y participación en la ejecución de acciones municipales y asuntos de interés general en coordinación con el H. Ayuntamiento en los términos de la Ley y/o Código Municipal.

CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 3°
.- En materia de participación ciudadana, los ciudadanos del Municipio de Tultitlán, tienen los siguientes derechos:
I. Integrar los órganos de representación ciudadana y vecinal;
II. Promover los instrumentos de participación ciudadana;
III. Intervenir en la formulación, ejecución, modificación, evaluación y gestión de los planes o programas de desarrollo municipal, sin menoscabo de las atribuciones de la autoridad municipal;
IV. Reunirse en asambleas dentro de su comunidad y participar en los programas de beneficio común;
V. Votar y ser votados con el objeto de integrar las mesas directivas, de asociaciones, agrupaciones o consejos consultivos de participación ciudadana;
VI. Presentar propuestas para la realización de obras comunitarias, actividades cívicas, deportivas, culturales entre otras.
VII. Recibir contestación por parte de la autoridad correspondiente a sus demandas, quejas o dudas.

Artículo 4°.- Los ciudadanos del Municipio en materia de participación ciudadana tienen las siguientes obligaciones:
I. Acatar las decisiones tomadas para la realización de acciones y obras en beneficio de su comunidad;
II. Cumplir con sus funciones que se deriven de la representación vecinal y ciudadana que le sean encomendadas;
III. Coadyuvar con las autoridades del Municipio en la preservación a la arquitectura, tradiciones culturales e históricas de su comunidad;
IV. Cumplir con las disposiciones que se establecen en el presente reglamento.
V. Informar a la autoridad correspondiente de los acuerdos y acciones que sean determinados en sus órganos de participación ciudadana en su comunidad;
VI. Participar en las actividades que se establezcan en su Municipio para el mejoramiento de su infraestructura.

CAPÍTULO TERCERO
DE LOS REQUISITOS

Artículo 5°
.- Para formar parte de los órganos de participación ciudadana se requiere:
I. Ser vecino del Municipio de Tultitlán, y domiciliado en la Comunidad, Delegación, Barrio o sector de que se trate;
II. Ser mayor de edad;
III. Estar en pleno goce de sus derechos políticos;
IV. No contar con antecedentes penales;
V. Gozar de buena reputación dentro de su Comunidad, Delegación, Barrio o sector de que se trate;
VI. No tener ningún cargo dentro del H. Ayuntamiento de Tultitlán;
VII. No ser miembro directivo de algún partido político; y
VIII. No ocupar ningún cargo de elección popular.

Artículo 6°.- Los miembros que integren los órganos de participación ciudadana municipal deberán de observar los siguientes lineamientos:
a) Entrarán en funciones al día siguiente de celebrada la elección;
b) Durarán en su encargo tres años; en caso de que la persona electa tenga que separarse de su cargo, deberá de justificar plenamente los motivos de su separación ante los integrantes del órgano al que pertenece y
c) Los cargos tendrán el carácter de honoríficos y en ningún caso serán remunerados.

TÍTULO TERCERO
MECANISMOS DE LOS CONSEJOS
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 44
.- Serán partícipes de las prerrogativas consagradas en el presente Reglamento:
a) Los habitantes del Municipio y los ciudadanos que se encuentren avecindados dentro del territorio municipal;
b) Los Consejos de Participación Ciudadana;
c) Las Asociaciones de Colonos;
d) Los Comités Comunitarios y de Obra;
e) Los Consejos Consultivos;
f) Los Consejos Delegacionales;
g) Las Organizaciones Sociales;
h) Las Asociaciones Civiles;
i) Las Autoridades Auxiliares; y
j) Las demás organizaciones reconocidas por la Ley.

Artículo 45.- Los Consejos de Participación Ciudadana son los órganos de representación vecinal en cada una de las comunidades y tiene como objetivo principal el atender los intereses de la comunidad, y demás agrupaciones a que se refiere el artículo anterior del este Reglamento.

Artículo 46.- Para la gestión, promoción y ejecución de los planes y programas municipales en las diversas materias el H. Ayuntamiento podrá auxiliarse de los Consejos de Participación Ciudadana, en los términos que señale en sesión de Cabildo.

Artículo 47.- Los Consejos de Participación Ciudadana serán uno por cada colonia, fraccionamiento, unidad habitacional, pueblo, ranchería, comisaría o comunidad que formen parte de la geografía del Municipio, debidamente reconocida en el Bando Municipal y en los términos que establece la Ley y/o Código Municipal de Tultitlán.

Artículo 50.- El H. Ayuntamiento publicará cuando menos diez días antes de la elección la convocatoria para integrar los Consejos de Participación Ciudadana en la misma que se estipulará:
- La fecha de celebración de las elecciones;
- Las condiciones de la realización de las elecciones; y
- Los lugares de realización de las elecciones.

Artículo 51.- Los Consejos de Participación Ciudadana serán electos democráticamente por los ciudadanos vecinos de la localidad en Asamblea Pública.

Artículo 53.- El H. Ayuntamiento de Tultitlán, expedirá los nombramientos de los integrantes de los Consejos Municipales firmados por el Presidente Municipal así como del Secretario del Ayuntamiento con el fin de acreditar oficialmente a dichos integrantes.

Los Consejos de Participación Ciudadana serán electos en la fecha señalada en la convocatoria entre el último domingo de octubre y el 15 de noviembre del primer año de gobierno del Ayuntamiento.

Los funcionarios electos entrarán en funciones a partir de que se rindan la protesta de ley. Los cargos serán de carácter honorífico y en ninguno de los casos podrán ser remunerados.

Artículo 54.- El H. Ayuntamiento podrá convocar en cualquier tiempo a nuevas elecciones, siempre y cuando los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana que fueron inicialmente electos no funcionen adecuadamente o incumplan con los fines establecidos.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 55
.- Son atribuciones de los Consejos de Participación Ciudadana:
I. Fomentar la participación ciudadana en apoyo de obras y acciones de programas municipales;
II. Realizar los trámites y gestiones necesarias ante el Ayuntamiento para la atención de las necesidades de la comunidad;
III. Realizar asambleas generales dentro de su comunidad con el objeto de recabar peticiones e inquietudes por parte de los habitantes;
IV. Coadyuvar en la supervisión y mejora de los servicios públicos municipales;
V. Servir como canal permanente de comunicación y consulta entre los habitantes de la comunidad y el Ayuntamiento;
VI. Vigilar que dentro de su comunidad se de cumplimiento al Bando Municipal y demás reglamentos municipales;
VII. Reportar a la autoridad municipal la existencia de actividades ilícitas que afecten a su comunidad;
VIII. Promover el mejoramiento y conservación de los recursos naturales y del entorno ecológico;
IX. Fomentar actividades tendientes al fortalecimiento de la solidaridad e identidad vecinal dentro de la comunidad;

CAPÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 56
.- Los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana tendrán los siguientes derechos:
I. Votar y ser votados para formar parte de la mesa de trabajo de la asamblea general de los Consejos de Participación Ciudadana;
II. Presentar propuestas y líneas de acción para la realización de obras o acciones de beneficio común;
III. Reunirse en asambleas generales de vecinos, invitando a éstas al Presidente Municipal, autoridades del Ayuntamiento y servidores públicos involucrados, según los temas a tratar para el impulso del desarrollo social.

Artículo 57.- Los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana tendrán las siguientes obligaciones:
I. Representar ante el H. Ayuntamiento o instituciones de cualquier índole, los intereses de los vecinos de su comunidad;
II. Cumplir con los acuerdos y disposiciones de la asamblea de vecinos;
III. Participar en las sesiones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana;
IV. Informar por escrito al H. Ayuntamiento del lugar y fecha de las reuniones o asambleas que se vaya a convocar;
V. Rendir un informe mensual a sus representados y al H. Ayuntamiento sobre los proyectos y actividades realizadas así como el estado de cuenta de las aportaciones económicas que estén a su cargo y de los materiales proporcionados por alguna autoridad;
VI. Emitir su opinión en materia de uso del suelo en caso de que alguna industria o empresa quisiera establecerse dentro de su territorio municipal siempre y cuando éstas manejen sustancias peligrosas que constituyan un riesgo para los habitantes de las zona y aledañas.

CAPÍTULO CUARTO
DE LA INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 58
.- Los Consejos de Participación Ciudadana estarán integrados por cinco vecinos, quienes desempeñarán los siguientes cargos:

a) Presidente;
b) Secretario;
c) Tesorero;
d) Primer Vocal; y
e) Segundo Vocal.
Por cada miembro propietario se nombrará un miembro suplente
.

Artículo 59.- El Presidente del Consejo tendrá las siguientes facultades:
I. Presidir las juntas o sesiones del Consejo;
II. Participar en los trabajos y deliberaciones del Consejo;
III. Coordinar y supervisar las funciones y el trabajo de las comisiones del Consejo;
IV. Convocar a los miembros del Consejo a las reuniones ordinarias y extraordinarias que se requieran, notificándolo previamente al Ayuntamiento;
V. Informar a sus representados y a las autoridades municipales de los resultados de sus consultas y asambleas;
VI. Representar al Consejo y a su comunidad ante la autoridad municipal en los asuntos que así lo determine la propia comunidad;
VII. Vigilar el cumplimiento de las decisiones del Consejo;
VIII. Vigilar los fondos recaudados por el Consejo;
IX. Presentar un informe semestral por escrito de sus actividades inherentes al cargo así mismo de los gastos que se han realizado durante su gestión;
X. Rendir un informe anual a los miembros de su comunidad;
XI. Entregar al Consejo mediante actas e inventario, las obras pendientes, los fondos y la documentación respectiva al término de su gestión;

Artículo 60.- Son facultades y obligaciones del Secretario:
I. Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias, a los miembros del Consejo, previa solicitud del Presidente del Consejo.
II. Levantar las actas de cada una de las reuniones que llevan a cabo los integrantes del Consejo así como los acuerdos mismos que serán asentados en el libro de actas respectivo.
III. Firmar conjuntamente con el Presidente del Consejo, los documentos que se elaboren para gestiones y programas de trabajo.
IV. Suplir temporalmente y hasta por 30 días al Presidente del Consejo.
V. Formar parte de las comisiones de trabajo.
VI. Resguardar bajo su responsabilidad el archivo documental del Consejo, así como os bienes del mismo
VII. Dar cuenta al Presidente del Consejo de todos los asuntos pendientes para acordar su trámite.
VIII. Las demás que establezca el Bando de Policía y Gobierno o el Ayuntamiento.

Artículo 61.- Son facultades y obligaciones del Tesorero:
I. Controlar los ingresos y egresos que por cualquier concepto maneje el Consejo.
II. Recaudar los recursos económicos derivadas de las aportaciones de los vecinos de la comunidad mismas que serán respaldadas mediante recibos foliados y expedidos por la Tesorería Municipal.
III. Cuidar los ingresos que se obtengan en cualquier tiempo de festividades con fines lucrativos que organice el Consejo, mismos que formarán parte de los ingresos del Consejo.
IV. Las demás que establezca el Ayuntamiento o el Bando de Policía y Gobierno.

Artículo 62.- Son facultades y obligaciones de los vocales del Consejo:
I. Rendir un informe detallado al Presidente del Consejo sobre los avances y programas de cada una de las actividades que se le haya encomendado.
II. Auxiliar al Tesorero del Consejo en todas las recaudaciones que se realicen en la comunidad.
III. Vigilar el desarrollo de las acciones del Consejo
IV. Presentar ante los integrantes del Consejo las propuestas en relación a obras y servicios que requiera la comunidad a la que pertenezcan.
V. Las demás que establezca el Bando de Policía y Gobierno o el Ayuntamiento.

CAPÍTULO QUINTO
DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Artículo 63
.- Los Consejos de participación Ciudadana deberán sesionar en forma ordinaria cada mes y en forma extraordinaria cando la naturaleza de los asuntos a tratar se cataloguen de suma urgencia.

Artículo 64.- La convocatoria para las sesiones ordinarias, serán expedidas por el Secretario con 8 días hábiles de anticipación a la sesión. Cuando se trate de sesiones extraordinarias bastará que se convoque con 24 horas de anticipación a la fecha de la sesión.

Artículo 65.- Todos los integrantes del Consejo tendrán derecho de voz y voto en las sesiones que lleven a cabo.

Artículo 66.- Los acuerdos de los Consejos de Participación Ciudadana deberán ser:
I. Resoluciones para coadyuvar con el H. Ayuntamiento de Tultitlán en planes y programas debidamente aprobados por el mismo.
II. Resoluciones con el fin de promover la participación de sus representados en los planes y programas municipales que se requiera.
III. Resoluciones que lleven consigo una propuesta para la creación o modificación de los planes y programas municipales.
IV. Las demás que determine el H. Ayuntamiento de Tultitlán.

CAPÍTULO SEXTO
DEL PATRIMONIO DEL CONSEJO

Artículo 67
.- El patrimonio de los Consejos de Participación Ciudadana se integrarán por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que adquieran o hayan adquirido por cualquier título legal.
II. Los ingresos que obtengan en las diferentes actividades para beneficio de la comunidad.
III. El donativo que autorice el H. Ayuntamiento, para el ejercicio de sus funciones.
IV. Los donativos voluntarios de los vecinos de la comunidad correspondiente.
V. Las aportaciones que por cualquier concepto reciban.
Por ningún concepto los Consejos de Participación Ciudadana, podrán desviar el destino específico de los recursos obtenidos en las fracciones antes citadas.

Artículo 68.- Los miembros del Consejo de Participación Ciudadana, serán, en todo momento responsable del buen manejo de su patrimonio, quedando facultado el H. Ayuntamiento de Tultitlán para requerirles informes relacionados a este respecto.

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
TÍTULO I
DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo
1.- Esta Ley es de interés público y tiene por objeto regular las bases para la integración y organización del territorio, la población, el gobierno y la administración pública municipales.
El municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política del Estado, investido de personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública, en términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO, SUS COMISIONES,
AUTORIDADES AUXILIARES Y ORGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES

Artículo 48
.- El presidente municipal tiene las siguientes atribuciones
XIV. Vigilar que se integren y funcionen los consejos de participación ciudadana municipal y otros órganos de los que formen parte representantes de los vecinos;

CAPÍTULO CUARTO
DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

Artículo 56
.- Son autoridades auxiliares municipales, los delegados y subdelegados, y los jefes de sector o de sección y jefes de manzana que designe el ayuntamiento.

Artículo 57.- Las autoridades auxiliares municipales ejercerán, en sus respectivas jurisdicciones, las atribuciones que les delegue el ayuntamiento, para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos, conforme a lo establecido en esta Ley, el Bando Municipal y los reglamentos respectivos.

I. Corresponde a los delegados y subdelegados:
a). Vigilar el cumplimiento del bando municipal, de las disposiciones reglamentarias que expida el ayuntamiento y reportar a la dependencia administrativa correspondiente, las violaciones a las mismas;
b). Coadyuvar con el ayuntamiento en la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Municipal y de los programas que de él se deriven;
c). Auxiliar al secretario del ayuntamiento con la información que requiera para expedir certificaciones;
d). Informar anualmente a sus representantes y al ayuntamiento, sobre la administración de los recursos que en su caso tenga encomendados, y del estado que guardan los asuntos a su cargo;
e). Elaborar los programas de trabajo para las delegaciones y subdelegaciones, con la asesoría del ayuntamiento.

Artículo 58.- Los delgados y subdelegados municipales no pueden:
I. Cobrar contribuciones municipales sin la autorización expresa de la Ley;
II. Autorizar ningún tipo de licencia de construcción y alineamiento o para la apertura de establecimientos;
III. Mantener detenidas a las personas, sin conocimiento de las autoridades municipales;
IV. Poner en libertad a los detenidos en flagrancia por delito del fuero común o federal;
V. Autorizar inhumaciones y exhumaciones;
VI. Hacer lo que no esté previsto en esta Ley y en otros ordenamientos municipales.

Artículo 59.- La elección de Delegados y Subdelegados se sujetará al procedimiento establecido en la convocatoria que al efecto expida el Ayuntamiento. Por cada Delegado y Subdelegado deberá elegirse un suplente.

La elección de los Delegados y Subdelegados se realizará en la fecha señalada en la convocatoria entre el último domingo de octubre y el 15 de noviembre del primer año de gobierno del Ayuntamiento.

La convocatoria deberá expedirse cuando menos diez días antes de la elección. Sus nombramientos serán firmados por el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento, entregándose a los electos a más tardar el día en que entren en funciones, que será el primer día de diciembre del mismo año.

Artículo 60.- Para ser delegado o subdelegado municipal o jefe de manzana se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Ser vecino, en términos de esta Ley, de la delegación, subdelegación municipal o manzana respectiva;
III. Ser de reconocida probidad.

Artículo 62.- Las autoridades Auxiliares podrán ser removidas por causa grave que califique el Ayuntamiento por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes, previa garantía de audiencia. Tratándose de Delegados y Subdelegados, se llamará a los suplentes; si éstos no se presentaren se designará a los sustitutos, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 63.- Las faltas temporales de las autoridades auxiliares serán suplidas por la persona que designe el Ayuntamiento; en los casos de faltas definitivas se designará a los sustitutos en términos de esta Ley.

CAPÍTULO QUINTO
DE LAS COMISIONES, CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y ORGANIZACIONES SOCIALES

Artículo 64
.- Los ayuntamientos, para el eficaz desempeño de sus funciones públicas, podrán auxiliarse por:

I. Comisiones del Ayuntamiento;
II. Consejos de participación ciudadana;
III. Organizaciones sociales representativas de las comunidades;
IV. Las demás organizaciones que determinen las leyes y reglamentos o los acuerdos del Ayuntamiento.

Artículo 72.- Para la gestión, promoción y ejecución de los planes y programas municipales en las diversas materias, los ayuntamientos podrán auxiliarse de consejos de participación ciudadana municipal.

Artículo 73.- Cada consejo de participación ciudadana municipal se integrará hasta con cinco vecinos del municipio, con sus respectivos suplentes; uno de los cuales lo presidirá, otro fungirá como secretario y otro como tesorero y en su caso dos vocales, que serán electos en las diversas localidades por los habitantes de la comunidad, entre el último domingo del mes de octubre y el 15 de noviembre del año de la elección del ayuntamiento, en la forma y términos que éste determine en la convocatoria que deberá aprobar y publicar el ayuntamiento en los lugares mas visibles y concurridos de cada comunidad, cuando menos quince días antes de la elección. El ayuntamiento expedirá los nombramientos respectivos firmados por el presidente municipal y el secretario del ayuntamiento, entregándose a los electos a mas tardar el día en que entren en funciones, que será el día uno de diciembre del mismo año.

Los integrantes del consejo de participación ciudadana que hayan participado en la gestión que termina no podrán ser electos a ningún cargo del consejo de participación ciudadana para el periodo inmediato siguiente.

Artículo 74.- Los consejos de participación ciudadana, como órganos de comunicación y colaboración entre la comunidad y las autoridades, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Promover la participación ciudadana en la realización de los programas municipales;
II. Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales aprobados;
III. Proponer al Ayuntamiento las acciones tendientes a integrar o modificar los planes y programas municipales;
IV. Participar en la supervisión de la prestación de los servicios públicos;
V. Informar al menos una vez cada tres meses a sus representados y al ayuntamiento sobre sus proyectos, las actividades y, en su caso, el estado de cuenta de las aportaciones económicas que estén a su cargo.

Artículo 75.- Tratándose de obras para el bienestar colectivo, los consejos de participación podrán recibir de su comunidad aportaciones en dinero, de las cuales entregarán formal recibo a cada interesado, y deberán informar de ello al Ayuntamiento.

Artículo 76.- Los miembros de los consejos podrán ser removidos, en cualquier tiempo por el ayuntamiento, por justa causa por el voto aprobatorio de las dos terceras partes y previa garantía de audiencia, en cuyo caso se llamará a los suplentes.